Resolución de 29 de julio de 2022, del Ministerio de Fomento

2022-10-15 01:15:34 By : Ms. King Ding

Wolters Kluwer.Librería Jurídica Profesional OnlineEl 21/07/2022 REGCON recibió la solicitud de registro y publicación del convenio colectivo del sector siderúrgico de la provincia de A Coruña 2020-2025.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 y concordante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 255, de 24 de octubre de 2015) y en el artículo 2.1 y concordante del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de acuerdos y convenios colectivos de trabajo, (BOE núm. 143, de 12 de junio de 2010), así como en la Orden de 29 de octubre de 2010 por la que se crea el registro de convenios colectivos de trabajo convenios y convenios en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 222 de 18 de noviembre) modificado por la Orden de 14 de marzo (DOG nº 60 de 26 de marzo de 2013).Considerando que la Oficina Territorial para la Promoción del Empleo y la Igualdad de A Coruña es competente para resolver el registro y publicación de este convenio, en cumplimiento del Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura organizativa de la Xunta de Galicia (DOG nº 94, de 16 de mayo de 2022) y en el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Promoción del Empleo e Igualdad (DOG nº 130, de 8 de julio de 2022).De conformidad con todo lo indicado, RESUELVO:1. Inscribir el convenio colectivo del sector siderúrgico de la provincia de A Coruña 2020-2025, en el registro de convenios y convenios colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia.2. Ordenar la remisión del texto de este convenio colectivo al Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña para su publicación.De acuerdo con el arte.2 del IV Convenio Colectivo Estatal de la industria, tecnología y servicios del sector del metal (BOE 29/12/2021), el ámbito funcional del Sector del Metal incluye a todas las empresas El ámbito funcional del sector del metal incluye a todas las empresas que realizan desarrollan su actividad, tanto en los procesos de fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y/o tecnológicos, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenamiento y puesta en servicio de equipos e instalaciones industriales y de servicios, que se relacionen con el metal sector.De esta forma, se incluyen en el ámbito de este acuerdo las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia;automotriz y sus componentes;la construcción naval y su industria auxiliar;industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables;robótica, domótica, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o auxiliares;circuitos impresos e integrados y artículos similares;infraestructuras tecnológicas;equipos y tecnologías de la información y las telecomunicaciones;y toda clase de equipos, productos y dispositivos mecánicos, eléctricos o electrónicos, incluida la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados, autónomos o dirigidos (drones).También forman parte de esta área empresas dedicadas a servicios de ingeniería técnica en tecnologías y procesos industriales, análisis, diseño, proyectos y ensayos.La fabricación, montaje y/o mantenimiento y reparación de plantas e instalaciones de generación de energías renovables, petróleo, gas, tratamiento de aguas y plataformas marinas;así como las dedicadas a líneas de transmisión de energía, cables e hilos eléctricos aislados y de fibra óptica, satelital, inalámbrica y otras tecnologías de transmisión;tarjetas inteligentes (teléfonos móviles, módems o tecnología inalámbrica de banda ancha);circuitos impresos en chips de comunicación o almacenamiento integrado de información;redes telefónicas;informática, digitalización, instrumentación;señalización y electrificación de vías férreas y vías de todo tipo;instalaciones de climatización y frío industrial, fontanería, calefacción;y fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobo e incendio), así como aquellas otras actividades específicas y/o auxiliares complementarias del sector.Asimismo, se incluyen actividades de soldadura y tecnologías de unión, aislamiento;grúas torre, carretillas elevadoras y plataformas elevadoras;y joyería, relojería o bisutería;juguetes;cubiertos y utensilios;cerrajero;armas;dispositivos médicos;industria óptica y mecánica de precisión;lámparas y aparatos eléctricos;conservación, corte y reposición y lectura de contadores;recuperación, reciclaje y gestión de productos, materiales y residuos metálicos, y pilas.Asimismo, comprende las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento y montaje de equipos y equipos industriales, carpintería metálica, sala de calderas, mecanización y automatización;el subsector de elevación, escaleras, correas mecánicas y pasarelas comprendidas en el sector, o en cualquier otro que requiera de tales servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial.Asimismo, comprende las actividades de reparación de aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos;mantenimiento y reparación de vehículos;ITV y las de carácter auxiliar, complementario o conexo, directamente relacionadas con el sector.También se incluyen dentro del sector: la fabricación, montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones, elementos o componentes de generación y/o distribución de energía eléctrica.También será de aplicación a la industria metalúrgica ya la fabricación de envases y botellas metálicos, cuando en su fabricación se utilice espesor de chapa superior a 0,5 mm.También se verán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo de contrato, tengan varias actividades principales, algunas de las cuales están incluidas en el ámbito funcional de este convenio, siendo lo mismo aplicable a los trabajadores que realicen dichas actividades.Las empresas que por cualquier tipo de contrato realicen actividades en el sector de forma habitual (no ocasional ni accesoria), también quedarán afectadas por el ámbito funcional de este convenio aunque ninguna de estas actividades fuera principal o frecuente.En estos dos últimos supuestos, las condiciones establecidas en este convenio deberán ser de aplicación a los trabajadores afectados, sin perjuicio de las reguladas en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en particular, del cuadro retributivo que corresponda al colectivo. , categoría o nivel profesional de cada trabajador.Quedarán fuera del alcance del convenio las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.En aquellos centros de trabajo relacionados con el mantenimiento y reparación de vehículos en los que esta actividad coincida con la compraventa, se aplicará el CEM a los trabajadores que realicen la actividad de mantenimiento y/o reparación.Las citadas actividades incluidas en el ámbito de este Convenio, que se encuentran incluidas en las CNAE incluidas en el Anexo I del Convenio Colectivo Estatal para la Industria, Tecnología y Servicios del Sector del Metal (CEM), tienen carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo responsables para ser ampliado, reducido o complementado por la comisión negociadora en función de los cambios que se produzcan en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.Las normas de este convenio se aplicarán en la provincia de A Coruña incluidas las empresas extranjeras siempre que resulte más ventajoso que el del lugar de origen.Artículo 3 ÁREA PERSONAL.DETERMINACIÓN DE LAS PARTESLas condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todo el personal empleado en las sociedades incluidas en las áreas anteriores, excepto a quien ostente el cargo de asesor en sociedades que tengan forma jurídica de sociedad o de alta dirección o alta dirección en la sociedad, salvo que el contrato de estos últimos hace referencia expresa a este acuerdo, en cuyo caso les será aplicable.DETERMINACIÓN DE LAS PARTES.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3.a) del ET, las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo son las siguientes:El presente convenio comenzará sus efectos a partir del 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2025, entrando en vigencia a partir del momento de su publicación, salvo la materia salarial que tendrá efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2021, en los términos y condiciones pactados en el art. .38 que regula los aumentos de salarios.Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Acuerdo dos meses antes de que finalice su vigencia.Una vez denunciado el Convenio Colectivo y mientras no se alcance un nuevo acuerdo expreso, permanecerá en vigor hasta que sea sustituido por un nuevo Convenio Colectivo.Asimismo, se incorporarán al texto del mismo los acuerdos aprobados en la Comisión Mixta del Convenio durante la vigencia del mismo.Artículo 5 VÍNCULO A LA TOTALIDADLas condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica se considerarán globalmente.Artículo 6 GARANTÍAS PERSONALESLas condiciones financieras superiores a las establecidas en este Acuerdo, consideradas en su conjunto y con carácter anual, se respetarán de forma individual.Las partes firmantes de este Acuerdo consideran como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a promover, en marcos negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo en todas las empresas del sector.Asimismo, se promoverá la igualdad de oportunidades y, dada la baja presencia de mujeres en el sector, ambas partes se comprometen a fomentar una mayor contratación de mujeres para los centros productivos afectados por este acuerdo.Artículo 8 CONTRATO DE TRABAJOEl contrato de trabajo se firmará entre la empresa y el trabajador por escrito, y se entregará una copia dentro de los 15 días siguientes a su constitución, según cualquiera de los modelos aprobados por disposición reglamentaria, que, necesariamente, se registrará en la oficina de empleo. .En todos los contratos de trabajo se hará constar el contenido general de las condiciones pactadas y el grupo profesional en el que se incluya la persona contratada, siendo en todo caso el contenido mínimo del contrato.El contenido mínimo del contrato es incluir en él la identificación completa de los contratantes, la ubicación geográfica y el nombre, en su caso, del centro de trabajo al que esté adscrito el trabajador;la dirección del domicilio social de la empresa;el grupo y el nivel;especialidad, oficio o trabajo a que esté destinado el trabajador;la retribución anual total inicialmente pactada y la expresión e identificación del Convenio Colectivo aplicable.Copia básica de los contratos formalizados por escrito se entregará a la representación de los trabajadores.Artículo 9 CONTRATACIÓN TEMPORALLos firmantes del presente Convenio, con el fin de lograr una mayor estabilidad en el empleo, acuerdan fomentar la contratación indefinida, estableciendo como plantilla fija mínima de las empresas el 70 por ciento, entendiendo por plantilla la media de los últimos 30 meses de la plantilla sujeta a este convenio. .A) Contratos a tiempo parcial:El contrato de trabajo se entenderá a tiempo parcial cuando se pacte la prestación de servicios por un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral del personal contratado a tiempo completo.La jornada laboral anual no podrá ser superior al 85% ni inferior al 15% de la jornada laboral prevista en cada momento en el presente convenio.La realización de horas extraordinarias se rige en todo caso por lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de las Personas Trabajadoras.El personal contratado a tiempo parcial podrá realizar horas extraordinarias por causa de fuerza mayor en proporción a su contrato en relación con el máximo de 80 horas permitidas y todo ello en los términos previstos en el art.35.2 del ET y gozarán de los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.No podrán utilizarse empresas de servicios para la realización de actividades que figuren en el ámbito funcional de este acuerdo, pero podrán contratarse servicios a empresas cuyas actividades no estén incluidas en el ámbito de este acuerdo.Las empresas que subcontraten con otras la ejecución de obras o servicios responderán frente a los trabajadores de las empresas subcontratistas en los términos establecidos en el art.42 del Estatuto de las Personas Trabajadoras, referente al límite de responsabilidad de dicho precepto a las obligaciones de carácter salarial y de cotización a la Seguridad Social.Asimismo, la responsabilidad se extenderá a las indemnizaciones de carácter no salarial por muerte o invalidez permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactadas en este convenio.Sin perjuicio de la información sobre las disposiciones en materia de subcontratación a que se refiere el art.42.4 y art.64 del ET, cuando la empresa celebre un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a la representación legal de los trabajadores sobre los siguientes extremos:A la terminación de la adjudicación de un contrato, se producirá la subrogación del personal en todos sus derechos y obligaciones siempre que el mismo sea para prestar servicios de mantenimiento en las Administraciones Públicas y/o empresas públicas en virtud de una concesión administrativa o contrato público, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos a continuación.Si al término de un contrato temporal de mantenimiento o servicio industrial suscrito en el sector privado en los sectores que se relacionan a continuación, las funciones de mantenimiento o servicio son continuadas por otra empresa, los trabajadores de la empresa cesada por este motivo tendrán derecho a pasar a la nuevo adjudicatario.La Comisión Negociadora del presente Acuerdo, durante su vigencia, podrá establecer otros sectores sujetos al régimen de subrogación, previo acuerdo de las mayorías correspondientes.El nuevo adjudicatario quedará subrogado en los derechos y condiciones de las personas trabajadoras, con las limitaciones y exclusiones que se indican a continuación:2.- Los supuestos anteriores deberán ser fehacientemente documentados por la empresa saliente en el plazo de cinco días mediante la siguiente documentación:Artículo 12 EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORALEl uso de esta vía de contratación se limitará a situaciones excepcionales para cubrir imprevistos tales como incapacidad temporal, vacaciones, excedencias, períodos punta y fuerza mayor.También quedarán excluidas las actividades y trabajos que resulten especialmente tóxicos, dolorosos o peligrosos.Artículo 13 CONTRATOS DE INDEMNIZACIÓN NO INDEFINIDOLas empresas incluidas en este Convenio pagarán al término del contrato a los trabajadores con contrato no indefinido, en concepto de indemnización, una indemnización de contingencia equivalente a la cantidad de 16 días por año trabajado.La indemnización regulada en este artículo, que incluye todos los tipos de contrato temporal, corresponde a la indemnización por extinción del contrato legalmente prevista en el art.49.1.c del ET, mejorada en su cuantificación, siendo ésta exclusivamente su naturaleza.Esta compensación no será aplicable en los supuestos de conversión del contrato temporal en indefinido.Artículo 14 PERÍODO DE PRUEBAEl ingreso de personas trabajadoras tendrá la consideración de prueba, con los plazos que se establecen a continuación para cada uno de los siguientes grupos profesionales:Durante el período de prueba, la empresa y el trabajador podrán rescindir el contrato de trabajo sin preaviso y sin derecho a indemnización alguna.Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, el contrato surtirá plenos efectos;el tiempo de los servicios prestados se computará en función de la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.Salvo pacto en contrario, la situación informática que afecte al personal contratado durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, que se reiniciará a partir de la fecha de su efectiva reincorporación al trabajo.Cuando la situación IT se derive de un accidente de trabajo, no se interrumpirá el cómputo del período de prueba.Las empresas prepararán anualmente sus escalafones de personal, estableciendo un escalafón para cada profesión u oficio.En su elaboración se debe especificar:El orden del personal en la escala estará determinado por la fecha de inscripción en el respectivo grupo profesional.En caso de igualdad, se aplicará discriminación positiva a favor de la mujer, alternativamente, se tendrá en cuenta la fecha de entrada en la empresa y, si fuera la misma, la mayor edad del trabajador.Contra este baremo, los trabajadores a través de su representación legal presentarán reclamación fundada, en el plazo de un mes, ante la dirección de la empresa, que deberá resolver la reclamación en el plazo de 15 días.La empresa, dentro del primer trimestre calendario de cada año, entregará el censo de personal al RLT.El personal contratado que desee renunciar voluntariamente y lleve más de un año en la empresa, estará obligado a comunicarlo a la empresa, cumpliendo con los siguientes plazos de preaviso.Las empresas tienen la misma obligación.El incumplimiento de la obligación de dar aviso con el mencionado adelanto dará derecho a la empresa a deducir de la liquidación una cantidad equivalente al importe del salario diario por cada día de retraso en el aviso.Previa notificación, la empresa estará obligada a liquidar al vencimiento de dicho plazo, los conceptos fijos que en su momento puedan calcularse.El resto de conceptos se abonarán en el momento habitual de pago.El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa implicará al mismo tiempo el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de su salario diario por cada día de retraso en su liquidación, con el límite de la duración del plazo de preaviso. sí mismo.Tal obligación no se dará y, por tanto, este derecho no nace, si la persona contratada no da aviso con la debida antelación.Artículo 17 CLASIFICACIÓN PROFESIONALDe conformidad con lo regulado en el artículo 35 del IV Convenio Colectivo Estatal del Sector Metal, los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito de este Convenio serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía , responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollan y con las definiciones especificadas en este sistema de clasificación profesional.La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas más representativas y funciones básicas que desarrollan los trabajadores.En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a distintos niveles profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades del nivel profesional superior.Este criterio de clasificación no supondrá que, en los puestos de trabajo de cada nivel profesional, se excluya el desempeño de tareas complementarias que sean básicas para puestos cualificados de niveles profesionales inferiores.Esta nueva clasificación profesional pretende conseguir una estructura profesional que responda directamente a las necesidades de las empresas del sector, facilitando una mejor interpretación de todo el colectivo en el desarrollo de sus actividades, sin menoscabo de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución, y sin que implique discriminación alguna por razón de edad, sexo o de cualquier otro tipo.Artículo 18 SISTEMA DE CLASIFICACIÓNTodos los trabajadores afectados por este Convenio estarán adscritos a un determinado Grupo Profesional ya una División Funcional;la conjunción de ambos establecerá la clasificación organizativa de cada trabajador.El desempeño de las funciones amparadas por su clasificación organizacional constituye el contenido primario de la relación contractual laboral, debiendo ocupar cualquier nivel de la misma;recibiendo previamente por parte de la empresa, la formación adecuada al nuevo puesto y respetando los procedimientos de información y adaptación especificados en este Acuerdo.Los grupos profesionales serán los indicados en el Anexo I que incluye el marco y descripción de funciones.Artículo 19 MOVILIDAD FUNCIONAL.CONCEPTO GENERAL Y PRINCIPIOSSe considera movilidad funcional todo cambio de funciones y tareas previamente asignadas y realizadas por el trabajador dentro del centro de trabajo al que está adscrito.Un límite específico a la aplicación de la movilidad funcional es la necesidad de una titulación académica o profesional, así como cualquier otro permiso, licencia o habilitación exigidos por la legislación para el ejercicio de una determinada profesión o función.En cualquiera de los supuestos de movilidad funcional, la dirección de la empresa deberá garantizar, con carácter previo al cambio, los conocimientos, habilidades o readaptación necesarios que faciliten o permitan al personal afectado disponer de la idoneidad y aptitud suficientes para el desempeño de las nuevas tareas y funciones asignadas. .La aplicación de la movilidad funcional se hará salvaguardando el principio general de buena fe contractual, así como el principio específico de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales.Asimismo, dicha movilidad se producirá sin menoscabo de la dignidad de las personas y sin perjuicio de sus derechos profesionales y económicos.No se podrán invocar causas de despido objetivo por ineptitud adquirida o falta de adaptación en los supuestos de desempeño de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.Siempre que sea posible, la aplicación de la movilidad funcional se hará respetando la voluntariedad de las personas trabajadoras.Siendo la movilidad funcional una cuestión esencial de las condiciones de prestación del trabajo, para su correcta aplicación es necesaria, en todo momento, la participación de la representación legal de las personas trabajadoras en los términos señalados en el presente Convenio.Artículo 20 CLASES DE MOVILIDAD FUNCIONALLa movilidad funcional puede ser de tres tipos:Dentro de esta clase de movilidad existen dos variantes:Artículo 21 MOVILIDAD FUNCIONAL VERTICALa) En caso de movilidad funcional ascendente:Por razones organizativas, técnicas o productivas de carácter temporal, entendido como tal que no exceda de seis meses (salvo en el caso de sustitución por TI, o excedencia), la dirección de la empresa podrá destinar personal a la realización de tareas del grupo profesional de nivel superior dentro de la misma división funcional.Siempre que la dirección de la empresa necesite utilizar la aplicación de este tipo de movilidad funcional, los cambios se comunicarán simultáneamente a las personas afectadas y a su representación legal.Dicha notificación, al menos, deberá incluir:En este sentido, la dirección de las empresas tendrá en cuenta las opiniones y sugerencias de la representación legal de los trabajadores sobre los cambios propuestos.Si el cambio de grupo profesional implica una retribución superior, los trabajadores afectados percibirán los del puesto de destino.En caso de que el cambio de puesto exceda de seis meses en un año u ocho meses en dos años (salvo que se base en motivos de sustitución por IT, o excedencia) el trabajador podrá, por su propia voluntad, solicitar el cambio grupo profesional, o volver al puesto que ocupaba anteriormente.En todo caso, cualquiera que sea la duración de la movilidad y la causa que la generó, se reconocerá y valorará el mérito que conlleve la ocupación de funciones de tarea, a efectos de promoción profesional y en los términos que se acuerden de grupos profesionales de nivel superior. .b) En caso de movilidad funcional vertical descendente:Por razones organizativas, técnicas o productivas (justificadas por razones imperiosas o imprevisibles de la actividad productiva), la dirección de la empresa podrá encomendar el desempeño de funciones o tareas a un grupo profesional de nivel inferior.La adscripción a este tipo de funciones y tareas será por el tiempo necesario para su atención, que, en todo caso, no excederá de tres meses.Transcurrido este plazo, el trabajador será reintegrado al puesto de origen.Siempre que la dirección de la empresa considere imprescindible utilizar la aplicación de este tipo de movilidad funcional, será necesario comunicarlo a la representación legal de los trabajadores de la empresa.Para ello, la dirección empresarial comunicará la intención de los cambios simultáneamente a las personas afectadas ya su representación legal, en los mismos términos previstos en el apartado anterior.En todo caso, los tiempos de permanencia en los puestos correspondientes a grupos profesionales inferiores serán siempre valorados en caso de futuras necesidades de este tipo, estableciéndose una distribución equitativa entre la plantilla cuando surja la necesidad de este tipo de movilidad.Las personas trabajadoras afectadas por este tipo de movilidad funcional percibirán las retribuciones propias del puesto y grupo profesional de procedencia.Artículo 22 MOVILIDAD DENTRO DEL GRUPO PROFESIONALLas empresas podrán destinar personal para desempeñar funciones o tareas en diferentes niveles salariales dentro de un mismo grupo profesional.En todo caso, se garantizará el mantenimiento de las retribuciones que percibían las personas afectadas en sus anteriores puestos, en caso de que éstas fueran superiores a las del puesto de destino.Si la retribución del puesto de destino fuera superior, el personal afectado percibirá las del nuevo puesto.Artículo 23 PROMOCIÓN PROFESIONALLas promociones estarán sujetas al siguiente régimen:La representación legal de los trabajadores controlará la correcta aplicación de lo anterior.Artículo 24 MOVILIDAD GEOGRÁFICAEste artículo se reglamenta con base en lo establecido en el Capítulo IX del Convenio del Estado del Metal,La movilidad geográfica, en el ámbito de este Acuerdo, afecta a los siguientes supuestos:Este artículo se reglamenta con base en lo establecido en el Capítulo IX del Convenio del Estado del Metal,Se entiende por desplazamiento el destino temporal de una persona trabajadora a un lugar distinto de su lugar habitual de trabajo.Las empresas podrán trasladar a su plantilla hasta un máximo de un año.Las empresas designarán libremente a las personas que deban viajar cuando el destino no requiera pernoctar fuera del domicilio o cuando esta circunstancia no se prolongue más de tres meses, estableciendo un preaviso de 5 días naturales para viajes entre 45 días naturales y 3 mesesEn el caso de que el viaje requiera pernoctar fuera del domicilio y tenga una duración superior a tres meses, las empresas propondrán el desplazamiento a los trabajadores que estimen idóneos para la realización del trabajo y, en el caso de que este procedimiento no fuera cubrir los cargos previstos, se procederá a su designación preceptiva entre el personal que reúna las condiciones de idoneidad profesional para ocupar los cargos, observándose las siguientes preferencias para excluir del desplazamiento:Las empresas que deseen realizar alguno de los viajes de más de tres meses que requieran pernoctar fuera de su domicilio deberán comunicarlo al personal afectado con una antelación mínima de diez días hábiles.En todo caso, las notificaciones previas deberán hacerse por escrito.La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a dejar su puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá un derecho preferente para ocupar otro puesto, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquiera de sus otros lugares de trabajo.En tales casos, la empresa estará obligada a comunicar al trabajador las vacantes que existan en ese momento, o las que puedan producirse en el futuro.El traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que el trabajador ocupaba anteriormente.Al final de este período, el trabajador puede elegir entre regresar a su trabajo anterior o continuar en el nuevo.En este último caso, cesará la citada obligación de reserva.