Se endurecen las normas de navegación en los embalses y las embarcaciones quedan confinadas

2022-10-15 01:14:13 By : Mr. Alan Lee

En la cuenca del Ebro solo quedan 20 embalses libres de la presencia del mejillón cebra para evitar que se sigan extendiendo las especies invasoras, el BOE publica la nueva normativa de navegación en la cuenca del Ebro que la restringe a un solo embalse o unidad de embalses.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves la modificación de las normas de navegación en la demarcación del Ebro, encaminada a una mayor protección de las masas de agua ante la expansión de la presencia de especies invasoras, principalmente el mejillón cebra (Dreissena polymorpha).

El objetivo es mantener la actividad lúdica en los embalses, pero con las mayores garantías para las masas libres de esta especie, apostando por el buen estado de las masas de agua, como eje para un Ebro sostenible, velando por la protección de los ecosistemas de la cuenca y por la protección de los usos del agua.

La medida fue acordada el pasado mes de diciembre en la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), principal órgano de gobierno de la cuenca, con representación de usuarios, de las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado.

Ante la grave amenaza que supone la introducción de especies invasoras como el mejillón cebra, el caracol manzana o el jacinto de agua, se ha hecho necesario revisar las medidas aplicadas en cada momento y modificarlas según las necesidades detectadas.

Desde la primera detección del mejillón cebra en el año 2001, el organismo de cuenca ha desarrollado medidas para evitar su propagación, en coordinación con las Administraciones competentes en medio ambiente y control de la fauna invasora.

De forma prioritaria se han centrado, dentro de sus competencias, en la regulación de la navegación para evitar que sea un vector de propagación, bien sea con la obligación de aplicar el protocolo de limpieza de embarcaciones y la divulgación sobre el mismo, o mediante el confinamiento de embarcaciones en masas afectadas.

De los 48 embalses navegables recogidos en esta nueva normativa, 17 están declarados afectados y 11 en riesgo (por su vulnerabilidad e indicios de presencia de la especie), quedando en este momento en la cuenca del Ebro únicamente 20 embalses navegables libres de la presencia de mejillón cebra.

Estas normas se han presentado y consensuado con las Comunidades Autónomas de la Demarcación donde existen masas de agua navegables: Aragón, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, La Rioja, Navarra y País Vasco. 

En total son siete las modificaciones de la normativa, publicadas para su consulta en la web www.chebro.es. La primera de ellas, modifica la clasificación de los embalses de la cuenca del Ebro a efectos de la navegación y pasan a denominarse:

En la tercera, se aprueba el confinamiento de la navegación en los embalses libres de mejillón cebra (tipo L). Esta medida se suma a las que ya existían en los embalses tipo A y R. Implica que los usuarios deberán elegir, de entre todos los embalses navegables de la cuenca, un único embalse para navegar con la embarcación declarada durante el plazo declarado, no pudiendo navegar en ningún otro embalse ni río dela cuenca.

No obstante, existen excepciones, en los casos de competición deportiva, prueba, actividad puntual o descenso, siendo en este caso obligatoria la limpieza de la embarcación antes y después. También, en las actividades de uso empresarial y navegación de clubes y federaciones, se podrá permitir, previa solicitud y en casos justificados, la navegación conjunta en varios de los embalses libres de mejillón cebra, así como en determinados ríos, a excepción del tramo inferior del río Ebro.

Esta excepción podrá aplicarse siempre que se trate de embalses y ríos donde la empresa/club/federación opere habitualmente. En estos casos, las solicitudes de navegación se tramitarán mediante autorización administrativa, lo que conllevará la imposición de un "canon de utilización de los bienes del Dominio Público Hidráulico".

Esta medida de confinamiento afectará a los embalses de la cuenca, y en ningún caso a los ríos, en los que, a excepción del tramo inferior del río Ebro, podrá navegarse conjuntamente.

En la cuarta de las modificaciones, se indica que además de la navegación conjunta aprobada en 2019 de los embalses de Mediano y el Grado (Huesca), se reconocen como masas de agua únicas, a efectos de la navegación, los embalses de Búbal y Lanuza (Huesca) a remo y vela; los embalses de La Peña, Ardisa (Huesca) y el tramo del río Gállego comprendido entre ambos embalses, exclusivamente a remo; los embalses de Calanda y La Estanca de Alcañiz (Teruel) a remo, vela y motor, y los embalses de Ullívarri y Urrúnaga (Álava), a remo y vela.

Asimismo, se adapta el protocolo de limpieza, como consecuencia del confinamiento de embarcaciones. En el caso de los embalses afectados o en riesgo, se exigirá la limpieza de las embarcaciones en cuatro casos: 

En la sexta modificación, se ha eliminado del listado de embalses navegables de la cuenca del Ebro 7 de ellos, bien por llevar mucho tiempo con la navegación suspendida por no habilitarse una estación de limpieza de embarcaciones o bien por la escasa actividad náutica detectada: Caspe II o Civán (Zaragoza), Javierrelatre, Escarra y Santa María de Belsué (Huesca), Escuriza (Teruel), Pajares (La Rioja) y Alba (Burgos).

Por último, a estas medidas, se suma una adaptación de la normativa en lo que respecta al ejercicio de la navegación de una forma más segura, con la aprobación de cotas mínimas, y de distancias a las presas y los órganos de desagüe en determinados embalses navegables de la cuenca del Ebro.

© HERALDO DE ARAGON EDITORA, S.L.U. Teléfono 976 765 000 / - Pº. Independencia, 29, 50001 Zaragoza - CIF: B99288763 - Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza al Tomo 3796, Libro 0, Folio 177, Sección 8, Hoja Z-50564 Queda prohibida toda reproducción sin permiso escrito de la empresa a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, de la Ley de Propiedad Intelectual